Visto:
El derecho a elegir y ser elegidos que brinda la Constitución
a los ciudadanos, y que es indispensable que los vecinos pertenecientes
a las localidades rurales del partido de Lobos tengan el derecho de
elegir a sus Delegados por intermedio del sufragio universal, libre y secreto y;
Considerando:
Que la Constitución Provincial le otorga al Intendente
Municipal la voluntad y el derecho del nombramiento de los Delegados
Municipales;
Que en el marco normativo Provincial no está
precisada la designación a través del voto popular de los Delegados Municipales, y que nuestra
Constitución Provincial determina la figura de Partido y no de Comuna,
al igual que la responsabilidad personal del Intendente por el manejo
de los fondos municipales;
Que
para cumplir con dicha propuesta es necesario que el Departamento Ejecutivo
Municipal dicte un Decreto a los efectos de adecuar la normativa vigente
tanto a la Constitución Provincial, la Ley Orgánica de las Municipalidades,
la Ley de Contabilidad y las demás leyes, Decretos y Ordenanzas, que
tienen incumbencia sobre la materia a la cual se refiere;
Que
conforme lo normado por el artículo 28º, inciso 6) de la Ley Orgánica
de las Municipalidades "corresponde al Concejo establecer: las
Delegaciones Municipales".
Que
el artículo antes citado es la única mención que se hace en la Ley
Orgánica Municipal respecto de las Delegaciones Municipales, sin limitar
el alcance de lo que corresponde "establecer" al Concejo respecto
de las mencionadas Delegaciones;
Que
la verdadera representación de los vecinos debe ser llevada adelante
por un par, cuyo compromiso principal sea el de defender los intereses
de su comunidad;
Que
estamos convencidos por tanto, que resulta necesario y oportuno que
se dicte una norma que sirva de marco para garantizar un proceso electoral
transparente, plural y democrático para la elección de delegados de
las localidades;
Que
existen experiencias en los partidos de Coronel Dorrego, Junín, Pergamino,
Salto, 25 de Mayo entre otros, que avalan la factibilidad de la presente
propuesta sostenida por la simple voluntad política de los Intendentes;
Que
es de gran importancia tener y sostener políticas municipales tendientes
a mejorar la representación democrática y adecuar los mecanismos de
participación, buscando con hechos concretos la concreción de los
mismos;
Por los motivos expuestos los abajo firmantes miembros
del bloque de concejales de la Unión Vecinal Conservadora de Lobos - PRO os aconsejan
la sanción del siguiente:
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
Artículo 1º: Diríjase íntegramente el presente expediente al Departamento
Ejecutivo Municipal a los efectos de proponer el dictado por su parte
del siguiente:
“PROYECTO DE DECRETO:
Artículo 1°: El Departamento Ejecutivo convocará a "Consulta Popular Voluntaria y No vinculante" para la elección de los ciudadanos que se propongan para ser
designados Delegados Municipales en cada una de las Delegaciones Municipales
del Partido de Lobos.
Los Delegados serán nombrados
por el Intendente Municipal conforme a lo dispuesto por el artículo 192º, inciso 3º de nuestra Constitución Provincial.
Artículo 2º: El Departamento Ejecutivo con acuerdo del Honorable
Concejo Deliberante establecerá el cronograma electoral respectivo
para las Delegaciones el que se publicitará con no menos de 60 (sesenta)
días de anticipación al acto electoral el que no podrá coincidir
con la fecha de elecciones de autoridades Nacionales, Provinciales y/o
Municipales.
De los electores
Artículo 3°: Tendrán derecho a sufragar en las Consultas Populares
a realizarse en cada Delegación Municipal, todos los ciudadanos, nacionales
o extranjeros, que se encuentren empadronados en el último padrón
utilizado para sufragar en los comicios de autoridades legislativas
y/o ejecutivas, con domicilio en la jurisdicción correspondiente a
cada Delegación.-
De los candidatos
Artículo 4º: Podrán ser candidatos a Delegados todos los ciudadanos
que reúnan los requisitos establecidos por la Constitución Provincial
para ser Funcionarios Públicos, empadronados en la Provincia y los
extranjeros que se encuentren inscriptos en el registro establecido
por la Ley 11.700, modificada por la Ley 12.312, con domicilio en la
jurisdicción correspondiente a cada Delegación.
Los candidatos que se postulen
para el cargo de Delegado deberán reunir los mismos requisitos que los que la Constitución
Provincial requiere para ser Concejal y podrán representar a instituciones,
juntas de fomento, o hacerlo en forma individual.
Los postulantes tendrán que
acreditar residencia al menos de cinco años en la localidad.
De la Junta Electoral
Artículo 5º: Créase la Junta Electoral Municipal, compuesta
de 1 miembro representante del Departamento Ejecutivo y designado por
este y un miembro representante de cada uno de los bloques con representación
en el Honorable Concejo Deliberante y designado por cada uno de dichos
bloques.
También integrará la
Junta Electoral 1 representante de cada Institución de la localidad
rural, que posea el reconocimiento municipal.
La misma deberá constituirse
dentro de los 30 (treinta) días posteriores a la promulgación de la
presente. Sus miembros se desempeñarán con carácter honorario.
Funciones
de la Junta Electoral Municipal
Artículo
6º: Serán funciones de la Junta Electoral Municipal:
a) Elaborar el Reglamento Electoral, que será
sometido para su aprobación al Honorable Concejo Deliberante.
b) Confeccionar conforme a
lo dispuesto por el Art. 3º de la presente los Padrones
respectivos para cada una de las jurisdicciones respectivas, en coordinación
con la Secretaria de Gobierno de la Municipalidad.
c) Atender a todo lo relacionado con la realización
de las Consultas Populares: su preparación, fiscalización y escrutinio
provisorio y definitivo, finalizado el cual cesará en sus funciones.
De las
funciones del Delegado
Artículo 7º: El Delegado durará 2 años en sus funciones y
podrá ser reelegido una sola vez en forma consecutiva.
Artículo
8º: El Delegado:
1. Será el representante
de la localidad ante las autoridades municipales.
2. En caso que se disponga
la posibilidad de manejar recursos, elevará cada año el proyecto de gastos
y recursos previstos para el año siguiente a efectos de ser incluido
en el Presupuesto Municipal.
3. Coordinará con un
Consejo Asesor integrado por representantes de las entidades de bien
público con domicilio en cada localidad y los 3 candidatos que hayan
obtenido la mayor cantidad de votos en la Consulta Popular, luego del
Delegado. Los miembros del Consejo Asesor se desempeñarán con carácter
honorario.
De las
responsabilidades
Artículo 9º: Los Delegados electos estarán alcanzados por
las mismas responsabilidades que cualquier funcionario público, y por
lo tanto sujetos a los mecanismos y sanciones detalladas en la Ley Orgánica
de las Municipalidades.
Artículo
10º: De forma"
Artículo 2º: De forma
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