lunes, 16 de septiembre de 2013

Tras declaraciones de Sobrero: la UVC-PRO propone que se elijan por voto popular a los delegados zonales

Pasaron las elecciones primarias y lo cierto es que, detrás de lo que parecieron resultados no esperados, el intendente y presidente del PJ de nuestra ciudad está viendo como mejorar la performance. Para algunos, en esa línea van los anuncios hechos respecto del asfalto en Zapiola, Carboni y Las Chacras, junto con el posible nombramiento de delgados zonales.

Por su parte, en ningún momento Sobrero dijo cómo esos delegados se elegirían, pero lo concreto es que, la Unión Vecinal Conservadora y el PRO de Lobos quieren que los delgados se elijan mediante el voto popular, haciendo uso de los padrones electorales. Precisamente, será esa una de las propuestas de campaña de Daniel Zabalo, quien es candidato por la UVC-PRO. No obstante, cabe destacar que, en concreto el proyecto ya fue presentado en el Concejo Deliberante.


Aquí lo que dice:

Visto:
El derecho a elegir y ser elegidos que brinda la Constitución a los ciudadanos, y que es indispensable que los vecinos pertenecientes a las localidades rurales del partido de Lobos tengan el derecho de elegir a sus Delegados por intermedio del sufragio universal, libre y secreto y;
Considerando:
Que la Constitución Provincial le otorga al Intendente Municipal la voluntad y el derecho del nombramiento de los Delegados Municipales;
Que en el marco normativo Provincial no está  precisada la designación a través del voto popular de los Delegados Municipales, y que nuestra Constitución Provincial determina la figura de Partido y no de Comuna, al igual que la responsabilidad personal del Intendente por el manejo de los fondos municipales;
Que para cumplir con dicha propuesta es necesario que el Departamento Ejecutivo Municipal dicte un Decreto a los efectos de adecuar la normativa vigente tanto a la Constitución Provincial, la Ley Orgánica de las Municipalidades, la Ley de Contabilidad y las demás leyes, Decretos y Ordenanzas, que tienen incumbencia sobre la materia a la cual se refiere;
Que conforme lo normado por el artículo 28º, inciso 6) de la Ley Orgánica de las Municipalidades "corresponde al Concejo establecer: las Delegaciones Municipales".
Que el artículo antes citado es la única mención que se hace en la Ley Orgánica Municipal respecto de las Delegaciones Municipales, sin limitar el alcance de lo que corresponde "establecer" al Concejo respecto de las mencionadas Delegaciones;
Que la verdadera representación de los vecinos debe ser llevada adelante por un par, cuyo compromiso principal sea el de defender los intereses de su comunidad;
Que estamos convencidos por tanto, que resulta necesario y oportuno que se dicte una norma que sirva de marco para garantizar un proceso electoral transparente, plural y democrático para la elección de delegados de las localidades;
Que existen experiencias en los partidos de Coronel Dorrego, Junín, Pergamino, Salto, 25 de Mayo entre otros, que avalan la factibilidad de la presente propuesta sostenida por la simple voluntad política de los Intendentes;
Que es de gran importancia tener y sostener políticas municipales tendientes a mejorar la representación democrática y adecuar los mecanismos de participación, buscando con hechos concretos la concreción de los mismos;
Por los motivos expuestos los abajo firmantes miembros del bloque de concejales de la Unión Vecinal Conservadora de Lobos - PRO os aconsejan la sanción del siguiente:
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
Artículo 1º: Diríjase íntegramente el presente expediente al Departamento Ejecutivo Municipal a los efectos de proponer el dictado por su parte del siguiente:
“PROYECTO DE DECRETO:
Artículo 1°: El Departamento Ejecutivo convocará a "Consulta Popular Voluntaria y No vinculante" para la elección de los ciudadanos que se propongan para ser designados Delegados Municipales en cada una de las Delegaciones Municipales del Partido de Lobos.
Los Delegados serán nombrados por el Intendente Municipal conforme a lo dispuesto por el artículo 192º, inciso 3º de nuestra Constitución Provincial.
Artículo 2º: El Departamento Ejecutivo con acuerdo del Honorable Concejo Deliberante establecerá el cronograma electoral respectivo para las Delegaciones el que se publicitará con no menos de 60 (sesenta) días de anticipación al acto electoral el que no podrá coincidir con la fecha de elecciones de autoridades Nacionales, Provinciales y/o Municipales.
De los electores
Artículo 3°: Tendrán derecho a sufragar en las Consultas Populares a realizarse en cada Delegación Municipal, todos los ciudadanos, nacionales o extranjeros, que se encuentren empadronados en el último padrón utilizado para sufragar en los comicios de autoridades legislativas y/o ejecutivas, con domicilio en la jurisdicción correspondiente a cada Delegación.- 
De los candidatos
Artículo 4º: Podrán ser candidatos a Delegados todos los ciudadanos que reúnan los requisitos establecidos por la Constitución Provincial para ser Funcionarios Públicos, empadronados en la Provincia y los extranjeros que se encuentren inscriptos en el registro establecido por la Ley 11.700, modificada por la Ley 12.312, con domicilio en la jurisdicción correspondiente a cada Delegación.
Los candidatos que se postulen para el cargo de Delegado deberán reunir los mismos requisitos que los que la Constitución Provincial requiere para ser Concejal y podrán representar a instituciones, juntas de fomento, o hacerlo en forma individual.
Los postulantes tendrán que acreditar residencia al menos de cinco años en la localidad.
De la Junta Electoral
Artículo 5º: Créase la Junta Electoral Municipal, compuesta de 1 miembro representante del Departamento Ejecutivo y designado por este y un miembro representante de cada uno de los bloques con representación en el Honorable Concejo Deliberante y designado por cada uno de dichos bloques.
También integrará la Junta Electoral 1 representante de cada Institución de la localidad rural, que posea el reconocimiento municipal.
La misma deberá constituirse dentro de los 30 (treinta) días posteriores a la promulgación de la presente. Sus miembros se desempeñarán con carácter honorario.
Funciones de la Junta Electoral Municipal
Artículo 6º: Serán funciones de la Junta Electoral Municipal:
a) Elaborar el Reglamento Electoral, que será  sometido para su aprobación al Honorable Concejo Deliberante.
b) Confeccionar conforme a lo dispuesto por el Art. 3º de la presente los Padrones respectivos para cada una de las jurisdicciones respectivas, en coordinación con la Secretaria de Gobierno de la Municipalidad.
c) Atender a todo lo relacionado con la realización de las Consultas Populares: su preparación, fiscalización y escrutinio provisorio y definitivo, finalizado el cual cesará en sus funciones.
De las funciones del Delegado
Artículo 7º: El Delegado durará 2 años en sus funciones y podrá ser reelegido una sola vez en forma consecutiva.
Artículo 8º: El Delegado:
1. Será el representante de la localidad ante las autoridades municipales.
2. En caso que se disponga la posibilidad de manejar recursos, elevará cada año el proyecto de gastos y recursos previstos para el año siguiente a efectos de ser incluido en el Presupuesto Municipal.
3. Coordinará con un Consejo Asesor integrado por representantes de las entidades de bien público con domicilio en cada localidad y los 3 candidatos que hayan obtenido la mayor cantidad de votos en la Consulta Popular, luego del Delegado. Los miembros del Consejo Asesor se desempeñarán con carácter honorario.
De las responsabilidades
Artículo 9º: Los Delegados electos estarán alcanzados por las mismas responsabilidades que cualquier funcionario público, y por lo tanto sujetos a los mecanismos y sanciones detalladas en la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Artículo 10º: De forma" 
Artículo 2º: De forma 

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