viernes, 4 de octubre de 2013

Gianastasio refuta a quienes impulsan cambios en la tasa municipal de Seguridad e Higiene

Concejales de la oposición pretenden cambiar el actual sistema de cobro, basando la alícuota en Gnanacias y no por Ingresos Brutos. Dicen que la iniciativa apunta a una mayor justicia tributaria. Sin embargo, la respuesta del Secretario de Hacienda del Municipio no se hizo esperar demasiado y aquí nos envía una carta explicando las dificultades del cambio propuesto. 

Por Cr H.J.Gianastasio-SecHacienda y Producción –Municipalidad de Lobos     
En estos días próximos a las elecciones legislativas de octubre, es habitual escuchar los cantos de sirena de quienes asumiendo su rol de oposición, intentan captar votantes prometiendo una reducción de impuestos locales.
Tal es el caso de quienes sin ningún argumento técnico y con la diatriba política de corto plazo, proponen cambiar la base imponible de la Tasa por Seguridad e Higiene de nuestro municipio (impuesto local con el que se grava a las actividades económicas realizadas en el distrito de Lobos). Ello no es viable por varios motivos:
En primer lugar cuando  hablan de “justicia”, en realidad  deben hablar de equidad tributaria, que significa que los contribuyentes deben  tributar de acuerdo a su capacidad económica-financiera, y no todos por igual. Dicha capacidad, de acuerdo a como lo entienden más del 70% de los municipios de la Pcia. de Bs.As. y muchos otros del resto del país, es el nivel de los ingresos mensuales y no otra (por ejemplo en el Impuesto a las Ganancias se deducen ciertos gastos ,consumos y amortizaciones que tienen que ver más con la estructura financiera de la persona titular que con el negocio en sí , que además puede ser más de uno y estar radicado en otro u otros municipios).
Cabe aclarar que esta Tasa no grava en relación directa a sus ventas a aquellos emprendimientos “pequeños” o monotributistas. En 2014 serán aquellos cuya facturación anual no exceda de $600.000.
La base “ingresos” se sustenta en una norma de orden nacional, como lo es Art.35 del Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977, que fue reconocida para el nivel municipal en Resoluciones administrativas de la Comisión Arbitral (que entiende sobre la distribución interprovincial del impuesto sobre los Ingresos Brutos y tasas locales), y confirmado en numerosos fallos de Corte vr.gr. Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Yacimiento Petrolíferos Fiscales c/Municipalidad de Concepción del Uruguay” de fecha 07/02/06.
Por último, tampoco es serio proponer cambios en la tributación vigente sin analizar seriamente cómo se van sustituir esos ingresos. Pero tal vez  piensen que eso sea problema del Ejecutivo, mientras miran distraídos como en otras ciudades (Capital Federal donde gobierna el PRO), hoy estén hablando para 2014 de un aumento  promedio del 40% para el ABL , a pesar de que sus propias mediciones de la inflación arrojan una cifra cercana al 25%.

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