Gianastasio refuta a quienes impulsan cambios en la tasa municipal de Seguridad e Higiene
Concejales de la oposición pretenden cambiar el actual sistema de cobro, basando la alícuota en Gnanacias y no por Ingresos Brutos. Dicen que la iniciativa apunta a una mayor justicia tributaria. Sin embargo, la respuesta del Secretario de Hacienda del Municipio no se hizo esperar demasiado y aquí nos envía una carta explicando las dificultades del cambio propuesto.
Por Cr H.J.Gianastasio-SecHacienda y Producción –Municipalidad de Lobos
En estos
días próximos a las elecciones legislativas de octubre, es
habitual escuchar los cantos de sirena de quienes asumiendo su rol de
oposición, intentan captar votantes prometiendo una reducción de impuestos
locales.
Tal es el caso de quienes sin ningún argumento técnico y con
la diatriba política de corto plazo, proponen cambiar la base imponible
de la Tasa por Seguridad e Higiene de nuestro municipio (impuesto local
con el que se grava a las actividades económicas realizadas en el distrito
de Lobos). Ello no es viable por varios motivos:
En primer lugar cuando hablan de “justicia”, en realidad
deben hablar de equidad tributaria, que significa que los contribuyentes
deben tributar de acuerdo a su capacidad económica-financiera,
y no todos por igual. Dicha capacidad, de acuerdo a como lo entienden
más del 70% de los municipios de la Pcia. de Bs.As. y muchos otros
del resto del país, es el nivel de los ingresos mensuales y no otra
(por ejemplo en el Impuesto a las Ganancias se deducen ciertos gastos
,consumos y amortizaciones que tienen que ver más con la estructura
financiera de la persona titular que con el negocio en sí , que además
puede ser más de uno y estar radicado en otro u otros municipios).
Cabe aclarar que esta Tasa no grava en relación directa a sus ventas
a aquellos emprendimientos “pequeños” o monotributistas. En 2014
serán aquellos cuya facturación anual no exceda de $600.000.
La
base “ingresos” se sustenta en una norma de orden nacional, como
lo es Art.35 del Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977, que
fue reconocida para el nivel municipal en Resoluciones administrativas
de la Comisión Arbitral (que entiende sobre la distribución interprovincial
del impuesto sobre los Ingresos Brutos y tasas locales), y confirmado
en numerosos fallos de Corte vr.gr. Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa
“Yacimiento Petrolíferos Fiscales c/Municipalidad de Concepción
del Uruguay” de fecha 07/02/06.
Por último, tampoco es serio proponer cambios en la tributación
vigente sin analizar seriamente cómo se van sustituir esos ingresos.
Pero tal vez piensen que eso sea problema del Ejecutivo, mientras
miran distraídos como en otras ciudades (Capital Federal donde gobierna
el PRO), hoy estén hablando para 2014 de un aumento promedio
del 40% para el ABL , a pesar de que sus propias mediciones de la inflación
arrojan una cifra cercana al 25%.
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