Cómo actuar ante casos de maltrato animal
Nota de Prensa de Conexión Animal Lobos: Ante las numerosas consultas que recibimos personalmente
y en nuestro facebook, les acercamos el texto de la ley sobre maltrato
animal y una guía de cómo accionar ante un caso.
Es triste pensar que esto ocurra en una sociedad
civilizada como la nuestra, pero ocurre todos los días y lo más triste
al lado o a la vuelta de nuestros hogares. Sólo el accionar responsable
de cada uno de nosotros puede hacer el cambio. Lobos merece que seamos
responsables y la única manera es tomar cartas en el asunto, demostrar
ese humanismo del que tanto hablamos.
Seamos la voz de los sin voz.
LEY
DE PROTECCIÓN ANIMAL 14.346
La Ley 14.346 fue sancionada el 27/9/54 e integra
del Código Penal, su texto establece:
Art. 1º: Será reprimido con prisión de 15
días a un año el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de
actos de crueldad a los animales.
Art. 2º: Serán considerados actos de maltrato:
1) No alimentar en cantidad y calidad suficiente
a los animales domésticos o cautivos.
2) Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos
que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos
o sensaciones dolorosas.
3) Hacerlos trabajar en jornadas excesivas, sin proporcionarles
descanso adecuado, según las estaciones climáticas.
4) Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en
estado físico adecuado.
5) Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos.
6) Emplear animales en el tiro de vehículos que
excedan notoriamente sus fuerzas.
Art. 3º: Serán considerados actos de crueldad:
1) Practicar la vivisección con fines que no sean
científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén
debidamente autorizadas para ello.
2) Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal,
salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene
de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.
3) Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia
y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean
terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo en casos
de urgencia debidamente comprobada.
4) Experimentar con animales de grado superior en
la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia.
5) Abandonar a sus propios medios a los animales
utilizados en la experimentación.
6) Causar la muerte de animales grávidos, cuando
tal estado sea patente en el animal y salvo en el caso de las industrias
legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato.
7) Lastimar o arrollar animales intencionalmente,
causarles torturas o sufrimientos innecesarios, o matarlos por el sólo
espíritu de perversidad.
8) Realizar actos públicos o privados de riñas
de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate,
hiera u hostilice animales.
Como
actuar ante un caso de maltrato y crueldad animal.
Debes tener en cuenta que:
1. Es un delito penado por el Código Penal.
2. Es un delito que tiene Acción Pública, es decir
que puede ser denunciado por cualquier persona.
3. El hecho se puede denunciar ante la Policía o
fiscalía.
Pasos
y requisitos necesarios para efectuar una denuncia:
1. Las denuncias son personales, debe efectuarlas
la persona que presencia el hecho y que es testigo del hecho.
2. El/la denunciante debe ser mayor de edad, (18
años), y acreditar su identidad con Documento Nacional de Identidad,
Libreta de Enrolamiento o Cívica. Si es extranjero y no posee D.N.I.,
por medio de su Cédula de Identidad.
3. La denuncia puede hacerse verbalmente o por escrito,
ante las autoridades del lugar en que ocurrió el hecho. En caso
de realizarse por escrito deberá ser firmada ante el funcionario
que la recibe.
4. La denuncia no exige mayores formalidades. Basta
con describir los hechos considerados delictuosos, el lugar y tiempo
en el que ocurren o han ocurrido y, si se lo conoce, el nombre, apodo,
señas, y/o domicilio del culpable y cualquier otro dato de interés
que pueda facilitar la investigación.
5. La denuncia debe formularse ante la Comisaría
de la zona, Juez competente, o el Ministerio Fiscal.
6. El denunciante no contrae ninguna obligación
que lo ligue al proceso, ni es necesario el asesoramiento de abogados.

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