sábado, 5 de febrero de 2011

En la provincia: pretenden crear la figura de investigadores judiciales

Los mismos, según un proyecto presentado por el ejecutivo provincial serían asistentes de los fiscales a cargo de las investigaciones judiciales. "La realidad indica que las nuevas formas de criminalidad imponen un rediseño de la política criminal del Estado. Estos nuevos tipos de ilicitud se caracterizan por contar con planes de actuación, estructuras organizativas y fuentes o flujos de información que años atrás resultaban poco comunes o incluso impensados, lo que impone la búsqueda de métodos investigativos complementarios que doten al Estado de herramientas eficaces para el esclarecimiento de los hechos y la desarticulación de las bandas responsables", justifica la letra del anteproyecto.

ARTÍCULO 1º. Créase en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad –Subsecretaría de Política Criminal e Investigaciones Judiciales- el Cuerpo de Investigadores Judiciales. El mismo estará compuesto por un grupo interdisciplinario de profesionales especialmente calificados en criminalística y disciplinas afines, con funciones de investigación en delitos complejos, crimen organizado o cualquier otro hecho que por su naturaleza, gravedad o complejidad investigativa requiera de su intervención.

ARTÍCULO 2º. El Poder Ejecutivo seleccionará a sus integrantes a través de mecanismos públicos y transparentes, dispondrá la conformación de los grupos respectivos y fijará su distribución territorial, poniéndolos a disposición del Fiscal General del Departamento Judicial respectivo, quien procederá a la asignación de los casos sobre la base de pautas objetivas.

ARTÍCULO 3º. Modifícanse los artículos 267 y 268 de la Ley Nº 11.922 y sus modificatorias, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“ARTÍULO 267. Órgano actuante. La Investigación Penal Preparatoria estará a cargo del Ministerio Público Fiscal, según las disposiciones de la ley y la reglamentación que se dicte, debiendo el Fiscal proceder directa e inmediatamente a la investigación de los hechos que aparezcan cometidos en la circunscripción judicial de su competencia.
Si fuere necesario practicar diligencias fuera de su circunscripción, podrá actuar personalmente o encomendar su realización a quien corresponda.
Podrán sin embargo prevenir en la Investigación Penal Preparatoria los funcionarios de policía o pertenecientes a otros cuerpos especiales de investigación, quienes actuarán por iniciativa propia en los términos del artículo 296 o cumpliendo ordenes del Ministerio Público Fiscal.”

“ARTÍCULO 268. Iniciación. La Investigación Penal Preparatoria podrá ser iniciada por denuncia, por el Ministerio Público Fiscal o por la Policía.
Cuando la iniciara el Ministerio Público Fiscal, contará con la colaboración de la Policía o de cuerpos especiales de investigación, los cuales deberán cumplir las órdenes que aquél le imparta.
Si la investigación comenzara por iniciativa de la Policía, ésta comunicará al Fiscal actuante, quien ejercerá el control e impartirá instrucciones.
En caso que a juicio del Fiscal no hubiere prueba suficiente sobre la existencia del hecho o la autoría de él, podrá proceder al archivo de las actuaciones, comunicando la realización de este acto al Juez de Garantías y notificando a la víctima, rigiendo el artículo 83 inciso 8".

ARTÍCULO 4º. Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación y se aplicarán aún respecto de los procesos en trámite.

ARTÍCULO 5º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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