Devolución de retenciones para pequeños productores de trigo
Gacetilla de prensa, Municipalidad de Lobos
La Dirección Gral. de Producción del Municipio informa que se encuentra vigente el REGIMEN DE COMPENSACIÓN PARA PEQUEÑOS y MEDIANO PRODUCTORES DE TRIGO. Para ello la ONCCA reglamentó el mecanismo, a través de la RESOLUCIÓN Nº 1213/2010, para la devolución de RETENCIONES para los Pequeños y Medianos Productores de hasta 800 toneladas anuales de trigo.
- El monto de la devolución será de 187 pesos por tonelada de trigo declarada para la campaña 2009/2010, para quienes produzcan hasta 800 toneladas anuales.
Los productores tendrán 90 días hábiles – contados desde el 1º de marzo – para acceder al nuevo mecanismo de compensación (art. 8 Res. 1213/2010).
Los interesados deberán cumplimentar los siguientes requisitos:
- Encontrarse Inscriptos y Activos en el REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS.
- En caso de ser MONOTRIBUTISTAS, deberán encontrarse Inscriptos y Activos en el PADRÓN DE PRODUCTORES DE GRANOS – MOOTRIBUTISTAS. En este caso, el beneficio será considerado como ingreso bruto a los efectos del cómputo de los límites para la categorización o exclusión del régimen.
- Registrar su Clave Bancaria Uniforme (CBU) en la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA), según Resolución Nº 92.
- No registrar deuda líquida y exigible por impuestos, aportes y contribuciones de la seguridad social, cuyo control se encuentra a cargo de la AFIP. En caso que el solicitante registre deuda líquida y exigible, podrá optar por cancelar, con el beneficio, dichas deudas tributarias.
- Solo se aceptarán FORMULARIOS C1116 A que se encuentren debidamente cerrados al día 23 de Abril de 2010 e informados por los Operadores hasta las VEINTICUATRO (24) horas del día 26 de abril de 2010.
- Además se informa que para el caso del FORMULARIO 1116 A, se abonará el SETENTA POR CIENTO (70%) de la compensación, cancelando su total, antes del 31 de diciembre de 2010, con la obligatoria presentación del Formulario 1116 B ó 1116 C. Caso contrario, la ONCCA accionará contra el productor por la compensación recibida inadecuadamente. Para el caso de los FORMULARIOS 1116 B y 1116 C, la ONCCA abonará el SETENTA POR CIENTO (70%) de la compensación que debe recibir el productor que reúna los requisitos requeridos; el TREINTA POR CIENTO (30%) restante será abonado antes del 31 de diciembre de 2010.
Por último se informa a los interesados, que la Autoridad de Aplicación de la presente medida es la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA). El Municipio de Lobos centraliza la documentación requerida y la remite al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA DE LA NACIÓN, quien se encarga del proceso de validación de la misma.
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