Documentos de LobosDIARlO: el proyecto radical que de aprobarse exigiría al ejecutivo informar sobre sus actos de gobierno en sesiones especiales
En el día de anteayer informábamos sobre la presentación de un proyecto radical en el que se buscaba la presencia de integrantes del Poder Ejecutivo en el Concejo Deliberante a fin de que estos informen sobre la marcha de gobierno. Hoy, los integrantes de la bancada nos han presentado de primera mano el proyecto de ordenanza que esperan sea aprobado en las próximas sesiones.
Aquí el contenido de la presentación:
VISTO: El principio republicano de publicidad de los actos de gobierno.
CONSIDERANDO:
Que es indispensable mejorar los mecanismos de información publica de los actos de gobierno.
Que es un valor de importante consideración la transparencia en la gestión publica.
Que cuanto mas circulación pública exista de los actos de gobierno, mayor será el nivel de transparencia de la administración que se trate.
Que los mecanismos existentes tendientes a dar a conocer el desarrollo de la gestión pública resultan ser insuficientes para garantizar la transparencia pretendida.
Que el sistema de pedidos informes muchas veces no da los resultados esperados en virtud de mayoría circunstanciales y otras veces aunque aprobado en el recinto no son contestado por el DEM, sin quedar en claro las consecuencias de ello.
Que resulta ser el Concejo Deliberante el ámbito apropiado para llevar adelante un mecanismo de información publica con apertura hacia los vecinos.
Que un sistema por el cual se estipule con anticipación un mecanismo de información acerca de la gestión de gobierno en sus diferentes áreas, descarta cualquier manipulación oportunista por parte de quien pide el informe o de quien niega su contestación.
Que resulta ser el Concejo Deliberante el ámbito apropiado para llevar adelante un mecanismo de información publica con apertura hacia los vecinos.
Por ellos abajo firmantes, miembros del Bloque de la Unión Cívica Radical, os aconsejan la sanción del siguiente proyecto de:
ORDENANZA
CAPITULO I
Disposiciones Generales
ARTICULO 1°: Crease el mecanismo de información publica de los actos de gobiernos municipales.
Artículo 2º: El Honorable Concejo Deliberante deberá convocar a sesión especial en los meses de abril, junio, agosto y septiembre, convocando el Intendente en los términos del artículo 108 inc. 7 de la LOM, en la cual se brindará informe acerca de la gestión de gobierno en sus distintas áreas.
Articulo 3º: Cada una de las sesiones especiales mencionadas en el articulo anterior, tratará sobre una determinada área de gobierno, estableciendo el siguiente cronograma: 1º) En la primera sesión correspondiente mes de abril se tratara el área de acción social; 2º) En la segunda sesión correspondiente al mes junio se tratará el área de Obra Publica; 3º) En la tercera sesión correspondiente al mes de Agosto se tratará el área de Hacienda; y 4º) En la cuarta sesión correspondiente al mes de Octubre se tratará el área de Gobierno;
Articulo 4º: El cronograma establecido en el articulo anterior podrá modificarse al momento de convocar a sesión especial correspondiente cuando dos tercio de los miembros del Honorable Concejo Deliberante así lo disponga.
Capitulo II
Del procedimiento
Articulo 5º: Por Presidencia se comunicará al Intendente los temas a tratar en las sesiones referidas en el articulo 2 de la presente, con una antelación no menor a cuatro días a la celebración de la misma en el caso que se respete el cronograma establecido por la presente, y con una antelación no menor a 10 días a la celebración de la misma para el caso que se modifique el cronograma de temas establecidos por la presente.
Articulo 6º: Existiendo el quórum requerido para este tipo de sesiones, la misma comenzará con una exposición a cargo del Intendente o Secretario, la cual no podrá exceder los quince minutos, para luego dar la palabra a las distintas bancadas a fin que las mismas formulen las consideraciones y solicitudes de informe que entiendan oportuno, no pudiendo excederse de 10 minutos. Finalizada las exposiciones de los concejales el representante del DEM retomará el uso de la palabra a fin de considerar, contestar, y/o aclarar sobre la formulaciones efectuadas por las bancadas, pudiendo las bancadas concejales solicitar aclaraciones y/o reiterar preguntas ya formuladas.
Articulo 7º: Si algunas de las bancadas entiende conveniente proponer alguna Ordenanza, Comunicación, Resolución o Decreto relativo a la materia que abordó la sesión especial, el proyecto respectivo seguirá los trámites ordinarios. Podrá ser presentado inmediatamente después de terminada la sesión especial o en otra sesión del Concejo.
Articulo 8º: De forma.
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