Concejales podrían cobrar sumas de dinero adicionales por antigüedad
Una reforma a la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires podría dar lugar a enormes polémicas en Lobos. Se trata del otorgamiento de una suma extra de dinero en concepto de antigüedad por cargos públicos, los cuales se acreditarán como adiconales al sueldo que ya cobran los concejales. Esto no tendría en cuenta los antecedentes de quienes llegan a ser concejales y vengan del ámbito privado.
En el Concejo Deliberante de Lobos hay por cierto algunos casos de quienes tienen cargos públicos con un elevado nivel de antigüedad.
Aquí, el texto del artículo 92 la Ley:
ARTICULO 92°: (Texto según Ley 13924 B.O. 14/01/09) Los concejales percibirán, salvo manifestación expresa en contrario prestada en forma fehaciente y personal por el interesado, una dieta mensual fijada por el Concejo que no podrá exceder de la proporción que establece la siguiente escala:
a) Al equivalente de hasta dos meses y medio de sueldo mínimo fijado por el Presupuesto de Gastos para el personal administrativo municipal en las Comunas de hasta diez Concejales.
b) Al equivalente de hasta tres meses de sueldo mínimo fijado por el Presupuesto de Gastos para el personal administrativo municipal en las Comunas de hasta catorce concejales.
c) Al equivalente de hasta tres meses y medio de sueldo mínimo fijado por el Presupuesto de Gastos para el personal administrativo municipal en las Comunas de hasta dieciocho Concejales.
d) Al equivalente de hasta cuatro meses y medio de sueldo mínimo fijado por el Presupuesto de Gastos para el personal administrativo municipal en las Comunas de hasta veinte concejales.
e) Al equivalente de hasta cinco meses de sueldo mínimo fijado por el Presupuesto de Gastos para el personal administrativo municipal en las Comunas de hasta veinticuatro concejales.
En todos los casos, el monto mínimo a percibir por cada Concejal no podrá ser inferior al cincuenta (50) por ciento de la respectiva escala.
El sueldo mínimo a que hace referencia el presente artículo en los incisos a), b), c), d) y e) será el resultante de considerar el sueldo básico de la categoría inferior en el escalafón administrativo de cada Municipalidad, en su equivalente a cuarenta (40) horas semanales, incluyendo la antigüedad que corresponda a cada Concejal en forma individual, conforme lo establezcan las normas aplicables a los agentes municipales, sin comprender ninguna bonificación o adicional, inherentes a la categoría inferior, que no están sujetos a aportes provisionales.
Para el caso en que los Concejales optaran por renunciar a la dieta en la forma establecida en el párrafo primero de este artículo, tendrán derecho a percibir, a su requerimiento, una suma no remunerativa y compensatoria de los gastos inherentes a la función equivalente a las dos terceras partes de la dieta que se establece en los párrafos precedentes. Esta suma no estará sujeta a aportes y contribuciones previsionales y asistenciales. Los Concejales que opten por percibir esta suma no percibirán Sueldo Anual complementario.
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